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Licencias remuneradas en el contrato de trabajo

  • Foto del escritor: Clara Correa
    Clara Correa
  • 20 jul 2021
  • 1 Min. de lectura

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En materia laboral existen permisos que tienen el carácter de obligatorios, como lo son los descansos remunerados establecidos en la ley, reglamento interno de trabajo, pacto, convención o laudo arbitral, y otros que por no ser de ese carácter, corresponden a licencias concedidas por el empleador, las cuales pueden ser remuneradas o no remuneradas de acuerdo con la decisión de la compañía.


La legislación laboral, los acuerdos colectivos o en otros casos la jurisprudencia constitucional, establece algunas situaciones que generan la obligación de conceder permisos remunerados, durante la vigencia de la relación laboral, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Ejercicio del sufragio. artículo 3° de la Ley 403 de 1997 (Se debe otorgar media jornada que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador)

  • Cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, (Ej. Jurados de votación Artículo 105 del Código Electoral. Se debe otorgar día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación).

  • Permisos sindicales.

  • Entierro de sus compañeros de trabajo.

  • Calamidad doméstica.

  • Licencia de luto.

  • Permisos destinados a asistir a citas médicas (de carácter constitucional)

  • Licencia de maternidad

  • Licencia de paternidad

  • Licencia por aborto

  • Permisos remunerados establecidos en acuerdos colectivos (Pacto Colectivo, convención colectiva o laudo arbitral)

Consulta SINLIO más información sobre estas licencias y también cuáles son las licencias no remuneradas, y su manejo práctico y legal.

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